miércoles, 13 de mayo de 2009

¿OBEDECE A INTERESES POLÍTICOS PARTIDARIOS?


¡Está bien claro! El porqué la elección del Fiscal General de la República, obedece a intereses políticos partidario, por un lado, un partido que busca la transparencia, tratando de elegir un Fiscal General que no esté ligado con la corrupción; y por el otro, lado, otro que trata de elegir un Fiscal, que sepa cubrirle o que se quede callado, ante semejantes hechos delictivos cometidos por sus integrantes, durante veinte años que estuvieron en el poder.

Ya la veían venir, sospechaban, que el pueblo, les iba a dar un tremendo rechazo, y por tal razón, trataron de que hubiera un continuismo, de parte de ellos, en ese cargo de Fiscal; cambiaron al Viceministro de Seguridad, al de Fiscal Adjunto, artimaña, que solamente ellos se la creen, al afirmar que el Fiscal Adjunto, sustituye al Fiscal General; y está bien que así sea… pero, sustituye al Fiscal General en funciones, y tiene lógica que para eso se nombra un Fiscal Adjunto; pero en este caso, las funciones del Fiscal General, ya finalizaron al terminar su período para el cual fue electo, y por consiguiente, también terminan las del Fiscal Adjunto; y por tal razón, es necesario, que se elija un nuevo Fiscal General, pudiéndosele nombrar un Fiscal Adjunto, para que lo sustituya en sus funciones cuando fuere necesario.

La figura del Fiscal Adjunto, no es constitucional, es algo que fue creado como un accesorio de la figura principal, en este caso, del Fiscal General; lo cierto es que lo accesorio, sigue la suerte de lo principal, y al desaparecer lo principal, también desaparece lo accesorio.

Con fundamento, los Jueces de la República, haciendo uso de su independencia judicial, y ejerciendo el control difuso de la constitucionalidad, han desconocido las funciones del Fiscal adjunto nombrado, para sustituír al Fiscal General, en sus funciones, pues éste, ya no desempeña dicho cargo.


El Fiscal General de la República, es electo por la Asamblea Legislativa, y éste, designa al Fiscal General Adjunto, quien de conformidad al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, tiene competencia para suplir las ausencias temporales del Fiscal General de la República como encargado del despacho atendiendo los asuntos de carácter ordinario y en el caso extraordiario de cesación de éste en el cargo por cualquier causa, mientras se elija y toma posesión el nuevo funcionario electo.


Para evitar el continuismo partidario en las funciones del Fiscal General, la designación del Fiscal General Adjunto, debería ser responsabilidad también de la Asamblea Legislativa, siendo procedente, una reforma al artículo 30 de la Ley Orgáica de la Fiscalía General de la República; pudiendo ser designado uno o dos Fiscales Generales Adjuntos, para no caer en la ingobernabilidad.